ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

• Implementar y desarrollar actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos.

• Elaborar e implementar un procedimiento operativo estandarizado que considere la detección, notificación, registro y envío de las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos detectados.

• Detectar, notificar, registrar y enviar las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos, que se presentan en el establecimiento farmacéutico.

• Remitir al Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de su jurisdicción, las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos de acuerdo a los procedimientos que establezca, en los siguientes plazos:

• Las sospechas de las reacciones adversas e incidentes adversos graves deben ser reportadas, en los formatos aprobados por la ANM, dentro de las 24 horas de conocido el caso.

• Las sospechas de reacciones adversas o incidentes adversos leves y moderados, deben ser remitidas en un plazo no mayor de 15 días calendario en los formatos aprobados por la ANM.

• Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos.

• Proporcionar a la ANM, cuando sea requerido, documentos o información relacionados a la farmacovigilancia y tecnovigilancia del establecimiento farmacéutico.

• Implementar medidas y estrategias de comunicación y difusión referentes a la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a fin de minimizar los riesgos asociados al uso de los mismos;

• Dar cumplimiento inmediato a las disposiciones que emita la ANM en relación a la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

• Cumplir con las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.

• En el caso de los titulares de registro sanitario y del certificado de registro sanitario, se regirán de acuerdo a lo establecido en el numeral 6. 7 de la presente Norma Técnica de Salud.

Post desarrollado por:

Laura Zavaleta

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